“... Al realizar el análisis respectivo, se advierte que, si bien es cierto, la Sala sentenciadora al emitir su razonamiento sobre el fondo del asunto no individualiza los medios de prueba aportados al proceso, también lo es que, el Tribunal sentenciador dentro de sus argumentos estimó que: “… al haber alimentado a las vacas de su propiedad con el concentrado identificado, fabricado por la entidad demandada PLANTA DEL PRADO, SOCIEDAD ANONIMA, a juicio de expertos (resaltado propio), presentaron signos de intoxicación por nitrógeno proteico (sic) (urea)”. Derivado de lo anterior esta Cámara estima que la Sala sentenciadora apreció los documentos aportados al proceso en forma conjunta, de los cuales extrajo que las vacas sufrieron intoxicación por nitrógeno no proteico, la cual fue preparada y vendida por la parte demandada, lo que causó la muerte de las mismas. (...)
De lo anteriormente expuesto esta Cámara advierte que la Sala sentenciadora no incurrió en el yerro denunciado, razón por la cual se desestima el recurso planteado...”